Resumen | |
[J] | Imagen. Personaje público. No lo es el acompañante. Una urbanización privada no son lugares públicos(publicado en Actualidad Diaria 2620 el 28 de abril de 2014) |
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Don Camilo y doña Teodora interpusieron demanda de protección civil de los derechos fundamentales por vulneración de su derecho a la intimidad y propia imagen contra Semana SL -entidad que publica la revista de igual nombre- alegando que en el nº 3568 de fecha 25 de junio de 2008 se publicó un reportaje fotográfico de los demandantes, obtenido sin su consentimiento, que incluía fotografías de los mismos realizadas cuando se encontraban en la piscina de la urbanización en la que residen y otras en la playa, en alguna de las cuales aparecía sola la demandante doña Teodora , solicitando por ello que se declarara la existencia de intromisión ilegítima en los derechos a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen de los demandantes y se condenara a la entidad demandada al pago de una indemnización para cada uno de sesenta mil euros en concepto de daños morales. El Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Estepona dictó sentencia de fecha 6 de julio de 2009 por la cual estimó íntegramente la demanda, declaró que dicho reportaje constituye una intromisión ilegítima en los derechos a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen de los demandantes y condenó a la demandada Semana SL a indemnizarles en las cantidades solicitadas, con imposición de costas. La demandada recurrió en apelación y la Audiencia Provincial de Málaga dictó sentencia de fecha 29 de julio de 2011 , por la que desestimó el recurso y condenó a la apelante al pago de las costas causadas en la alzada. El Supremo desestima el recurso. | |
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